Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250334
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a lo establecido por el artículo 2475, fracción III, del Código Civil en el Estado de Oaxaca, el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que, del mandante, tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos; y no obstante que el artículo 2476 del Código Civil del Estado de Oaxaca, prevé que el mandato no puede revocarse cuando se hubiese otorgado como un medio para cumplir una obligación contraída, es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si muere el mandante, el mandatario no puede representar a un muerto, porque a éste, en relación a sus bienes, lo representa el albacea; en tal virtud, si el mandatario ejecuta cualquier acto representando al mandante...

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