Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250444
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando el albacea provisional sea nombrado por el Juez, en el caso previsto por los artículos 2970 y 2972 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, es decir, cuando existan herederos que concurran a la herencia y uno de ellos es designado albacea, debe entenderse que tiene las mismas facultades atribuidas al albacea general a que se refiere el artículo 2991 de la legislación invocada; diverso caso es el que contempla el numeral 2976 de ese mismo ordenamiento, el cual se refiere al albacea provisional nombrado por el Juez en ausencia de herederos y de legatarios, pues...

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