Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250469
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La fracción VIII del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación permite al visitado inconformarse con los hechos asentados en las actas, expresando, en el plazo de 20 días, las razones que tenga, y ofreciendo las pruebas pertinentes, pues si no lo hace perderá el derecho para ello y se le tendrá por conforme con aquellos hechos. Es decir, la ley permite al interesado disentir, contradecir, objetar la prueba oficial de su situación fiscal. Entonces, tal derecho no constituye recurso alguno, que debiera, desde luego, decidirse. Ninguna respuesta o resolución inmediata e independiente requiere una simple manifestación de inconformidad con los hechos asentados en las actas. En efecto, las actas de visita, si bien pueden acreditar, en principio, los hechos u omisiones que encuentren los inspectores, no constituyen resoluciones en si mismas, porque estas deberán ser emitidas dentro del término de 5 años que la ley establece para tal efecto, debiéndose tomar en cuenta en esa ocasión tanto las...

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