Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250557
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El término previsto por el artículo 236 del Código Civil de Michoacán para el ejercicio de la acción de divorcio, es un término fijado para cuando la causal es un hecho, es decir, que éste sea aislado; mas no cuando se trata de una causal que implica una situación permanente y continua, porque en este caso la causal, por su propia naturaleza, es de tracto sucesivo y de realización persistente; así la circunstancia de que el quejoso hubiese conocido la existencia de hijos habidos en forma extramarital por su cónyuge, y que el conocimiento fue con demasiada anticipación a la fecha en que planteó el divorcio, no implica que su acción caducó, puesto que no se trata de un hecho aislado, sino de una situación permanente y continua; ello se corrobora, si a la fecha en que el actor...

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