Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250632
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, es obligación del Magistrado instructor dar entrada a las demandas, prevenir al actor que las aclare, corrija o complete, cuando proceda, o desecharlas si no se ajustan a la ley; tal obligación deberá cumplirla en el plazo de 5 días contados a partir de que reciba la demanda, y su incumplimiento será causa de responsabilidad. Así, si fue la Sala quien acordó que, a reserva de admitir la demanda, decretaba, de oficio, la prueba pericial caligráfica con el fin de determinar si las firmas que calzan los escritos de demanda y su aclaración, son o no coincidentes, ante esa circunstancia, el Juez de Distrito no debió concluir que el acto reclamado no resultaba violatorio de garantías, pues si, por una parte, el acuerdo fue dictado por la Sala, pese a que existe disposición legal expresa en el sentido de que es el Magistrado instructor a quien compete conocer y resolver todo lo relativo a admisión, aclaración o desechamiento de las demandas, y por otra, este funcionario se abstuvo de proveer al respecto, es claro que la quejosa tiene razón cuando afirma que la Sala actuó fuera de la esfera de sus atribuciones, y que la abstención del Magistrado instructor contraviene la citada disposición del Código Fiscal, lo cual infringe en su perjuicio el artículo 16 constitucional, que consagra las...

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