Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250800
MateriaDerecho Civil,Civil

Una correcta interpretación del artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor permite considerar que cuando se demanda la rescisión de un contrato de compraventa a plazos por mora del comprador, éste podrá optar por la rescisión o por el pago del adeudo vencido siempre y cuando a la fecha de la demanda haya pagado ya más de la mitad del precio, es decir, que el pago de ese más del cincuenta por ciento debe estar hecho cuando se demanda y no en fecha posterior. Por tanto, es lógico que por regla general el comprador debe optar por el pago o por la rescisión al contestar la demanda. Puede admitirse que esa opción se haga en etapa procesal posterior siempre y cuando el pago del más del cincuenta por ciento, se hubiere hecho con anterioridad a la demanda rescisoria, de manera tal que como lo requiere el citado precepto, cuando se demande se haya cubierto ya más de la mitad del precio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL...

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