Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251112
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La fracción VIII del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación permite al visitado inconformarse con los hechos asentados en las actas, expresando, en el plazo de 20 días, las razones que tenga, y ofreciendo las pruebas pertinentes, pues si no lo hace perderá el derecho para ello y se le tendrá por conforme con aquellos hechos. Es decir, la ley permite al interesado disentir, contradecir, objetar la prueba oficial de su situación fiscal. Entonces, tal derecho no constituye recurso alguno, que debiera, desde luego decidirse. Ninguna respuesta o resolución inmediata e independiente requiere una simple manifestación de inconformidad con los hechos asentados en las actas. En efecto, las actas de visita, si bien pueden acreditar, en principio, los hechos u omisiones que encuentren los inspectores, no...

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