Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251615
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Si la demanda es presentada por un comunero o ejidatario ante un Juez de Distrito después de los treinta días que establece el artículo 218 de la Ley de Amparo, al en que tuvo conocimiento del acto reclamado, es obvio que se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y en consecuencia procede el sobreseimiento del juicio, pues en ese caso no concurre la prohibición a que se refiere la fracción IV del artículo 231 de la citada ley, ya que tal dispositivo se refiere al consentimiento previsto en la fracción XI del artículo 73, más no a lo dispuesto por la fracción XII, en la que expresamente se contempla la extemporaneidad para presentar la demanda de...

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