Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252039
MateriaDerecho Civil,Civil

No existe contradicción entre los artículos 1825 y 1874 del Código Civil, ya que este último estatuye que el dominio y posesión de los bienes comunales reside en ambos cónyuges mientras subsiste la sociedad; y el primer precepto citado se refiere a la administración de tales bienes que también corresponde a ambos consortes, pudiendo ellos determinar que uno solo ejerza la función. La administración consiste especialmente en una serie de actividades tendientes al cuidado y conservación de un bien o conjunto de bienes, con objeto de mantenerlo en estado satisfactorio para el cumplimiento de sus fines. La mencionada actividad que se manifiesta en actos concretos están encomendada por la ley, tratándose del matrimonio, a los dos cónyuges, pudiendo ellos determinar que sea uno solo el que ejerza la función, ya en forma general o para casos especiales, puesto que la ley no distingue, pero considerándose en ambos supuestos, como casos de excepción. Ahora bien, si cada caso no está probado en autos que sea el marido quejoso el que deba administrar la sociedad, y es más, de los propios autos aparece que el marido se ostenta como poseedor de la casa objeto del contrato de arrendamiento, en...

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