Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252671
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

Es necesario que en el proveído por el que en primera instancia se ordena dar trámite al recurso de apelación y que se envíen los autos al superior para la sustanciación de la alzada, se señale un plazo con objeto de que dentro de él comparezca el apelante a formular sus agravios ante el superior, para que pueda considerarse la notificación de tal proveído como el emplazamiento que para ese fin exige la ley y como el punto de partida del cómputo respectivo, pues según el contenido de los artículos 1077, fracción VI, y 1079, fracción VIII, del Código de Comercio, existe un término improrrogable de tres días para presentarse ante los tribunales superiores "en virtud de emplazamiento hecho" y el emplazamiento doctrinariamente es la designación de un plazo dentro del cual debe comparecer la persona citada; doctrina que es la que acogen los artículos 440 y 441 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, supletorios en lo conducente del citado...

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