Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252710
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Una interpretación sistemática de los artículos 194, 199, fracción IV, 202, 217, fracción II, y 222 del Código Fiscal de la Federación, obliga a concluir que en el juicio de nulidad fiscal debe el Magistrado instructor dictar acuerdo expreso con relación al escrito de contestación de la demanda, teniéndola por formulada o, en su caso, desechándola, sin que en modo alguno tal omisión pueda subsanarse en la audiencia de ley, por acuerdo de la Sala, ya que de admitir que la omisión del Magistrado instructor pudiere ser subsanada en la audiencia de ley, ello daría lugar a que la parte actora quede en estado de indefensión, toda vez que no tendría oportunidad procesal para conocer los documentos exhibidos por la autoridad demandada, a fin de poder impugnarlos si lo estimase pertinente, ni podría formular alegatos, ni tampoco podría ampliar su demanda.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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