Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252879
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Si la asegurada falleció el 10 de octubre de 1966, tiene que admitirse que la acción relativa a la falta de pago del seguro de vida se ejercitó en tiempo el 7 de marzo de 1967 (habiéndose presentado la demanda relativa al compromiso arbitral el 26 de julio siguiente), antes de que transcurrieran los dos años a que alude el artículo 81 de la Ley sobre Contrato de Seguro. En este orden de ideas, es claro que la acción de que se trata, habiéndose ejercitado en tiempo, se agotó con su ejercicio, no siendo necesario entonces que volviera a ejercitarse en la secuela del procedimiento, por ser ello contrario a la naturaleza de la acción, procesalmente hablando, debiendo admitirse que la prescripción de la propia acción no operó, precisamente por haberse ejercitado oportunamente; de donde resulta que la H. Comisión Nacional Bancaria y de Seguros no tuvo razón al declarar dicha prescripción sosteniendo que: "... el término de dos años transcurrió con exceso, ya que durante la tramitación del juicio...

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