Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252962
MateriaDerecho Civil,Común

Conforme a los artículos 130 y relativos de la Ley de Amparo, los efectos de la suspensión son mantener las cosas en el estado que guardan al presentarse la demanda, para el efecto de preservar la materia del amparo y de facilitar, o de evitar que se dificulte, el retorno de las cosas al estado que tenían antes de la violación, en caso de que se otorgue el amparo (artículo 80 de la ley citada). En tales condiciones, cuando se reclaman actos futuros, la suspensión debe concederse, para que el amparo conserve su eficacia, cuando de no concederse desde luego, la posible suspensión que posteriormente solicitase el quejoso (ya por causa superveniente, ya en un nuevo juicio) resultara ineficaz para preservar la situación. Es decir cuando se reclaman actos futuros que, de no suspenderse desde luego, podrían en el futuro realizarse con características tales que después ya sería ocioso o estéril tratar de obtener la suspensión, debe concederse desde luego la que se solicite antes de que se realicen, aunque no se trate de actos de realización cierta, sino de actos inciertos de realización eventual, aunque realmente posible. En estos casos, de no concederse desde luego la suspensión, los actos podrían luego realizarse en forma que causase al agraviado daños irreparables o de difícil reparación, lo que...

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