Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253416
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a la tesis de jurisprudencia visible con el número 181 en las páginas 541 y 542 de la parte correspondiente a la Tercera Sala, del Apéndice de Jurisprudencia de la Suprema Corte publicada en 1975, en el Código de Comercio no existe disposición que fije la condición de los documentos privados no objetados por la parte contraria, por lo que para determinar si hay o no, reconocimiento tácito, se debe acudir a la ley supletoria local respectiva. En el caso del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, señala, en su artículo 414, que los documentos privados sólo harán prueba, y eso precisamente contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. O sea que un documento proveniente de tercero no podría hacer prueba contra una de las partes, ni aunque su autor lo hubiese reconocido. Y menos podría decirse que la falta de objeción a ese documento, por una de las partes, le diese valor probatorio. En el Código Federal de Procedimientos Civiles se da una regla totalmente diferente, en el artículo 203, que establece que un documento proveniente de tercero sólo prueba contra una de las partes cuando ésta no lo objeta. Pero este tribunal no podría aplicar este precepto como...

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