Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253994
MateriaDerecho Penal,Penal

Por disposición expresa del artículo 601 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de análogo contenido al del artículo 553 del respectivo Código Federal, "El que hubiere sido condenado por sentencia ejecutoriada y se encontrare en alguno de los casos de los artículos 56, 57 y 73 del Código Penal, podrá ocurrir al ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, solicitando la conmutación de la sanción, que se hubiere impuesto". Es, pues, dentro de este procedimiento, donde encuentra cabal satisfacción, el principio de justicia que fundamenta la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en favor del sentenciado. Asimismo, cuando no se ha dictado sentencia ejecutoria, concierne entonces a la autoridad judicial aplicar retroactivamente en su fallo, aun sin pedirlo el procesado, la ley más benéfica, según se desprende del artículo 56, párrafo primero, del Código Penal, conforme al cual "cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la sanción establecida en otra ley vigente al cometerse el delito o la sustituya con otra menor, se aplicará la nueva ley". Como se advierte, la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del reo resulta ser obligatoria para las autoridades judiciales o administrativas, en su caso, de acuerdo con la legislación penal ordinaria y el incumplimiento de esa obligación resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley, consagrada en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, cuya violación es reparable mediante el juicio de amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 384/76. J.J.V.F.. 27 de febrero de 1976. Ponente: V.M.F..


Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. PROCEDIMIENTOS DENTRO DE LOS CUALES ENCUENTRA CABAL SATISFACCION EL PRINCIPIO DE JUSTICIA QUE FUNDAMENTA LA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA. SI...

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