Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254078
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando se trata innegablemente de un juicio de garantías que debió promoverse ante Juez de Distrito, no existen normas legales que establezcan, o de las que pudiera inferirse, que sea admisible interponer la demanda por conducto de la autoridad responsable. Así, la demanda debe exhibirse dentro del plazo legal, ante el Juez de Distrito, o depositarse en las oficinas de una autoridad que tenga facultades legales expresas para recibirla, o bien en las oficinas postales o telegráficas, si se trata de un caso de los previstos en el artículo 25 de la Ley de Amparo. Por tanto, si la demanda, presentada ante la responsable, llegó al juzgado después del término de quince días concedido para el efecto, el juicio constitucional debe estimarse...

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