Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254312
MateriaDerecho Procesal,Común

La personalidad de un promovente puede reconocerse expresamente o tácitamente. Sucede lo primero cuando la resolución explícitamente dice que se tiene por acreditada la personalidad, o que se reconoce la personalidad del promovente, o usa alguna expresión similar. Y la personalidad del promovente queda tácitamente reconocida cuando se da curso a la promoción en alguna forma que implique que la acción ha sido correctamente ejercitada desde el punto de vista procesal, como cuando se admite expresamente algún recurso o juicio, o se resuelve en cuanto al fondo de lo planteado o solicitado, ya que esto presupone el reconocimiento de la personalidad. Así, aun cuando sólo se diga que se tiene al promovente por presentado con la personalidad con que se ostenta, o alguna expresión similar, sin decir expresamente que tal personalidad le es reconocida, debe estimarse que lo está tácitamente cuando se da curso...

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