Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254353
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La fase conciliatoria establecida por los artículos 434 al 437 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, debe ser practicada por el comisariado ejidal y no por otras autoridades, aun cuando sean también agrarias, pues el espíritu de la ley, es en el sentido de que sean los propios ejidatarios los que resuelvan sus conflictos internos sobre posesión y goce de las unidades de dotación y el disfrute de los bienes de uso común, y, sólo cuando no se logra...

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