Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254364
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

En la legislación de amparo, modificada en el año de 1968, hay una laguna respecto de la competencia para conocer de asuntos que guardan íntima conexión y que han dado motivo a formación de sendos expedientes en diversos Tribunales Colegiados del mismo circuito, en la misma materia. Es evidente que si hay dos recursos, por ejemplo, contra una sola resolución, y cada uno de ellos da motivo a la formación de sendos expedientes en dos Tribunales Colegiados administrativos, es no sólo conveniente, sino aun necesario, que ambos recursos, que pueden haber sido interpuestos por partes diferentes en el juicio, sean resueltos simultáneamente por el mismo tribunal. Por lo demás, en situaciones semejantes a la planteada, en que conviene que dos expedientes o tocas sean resueltos por el mismo tribunal, tanto el artículo 36, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, como los artículos 24, último párrafo, y 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contienen el principio de que es conveniente que el juicio más nuevo se anexe al juicio más antiguo, aun en el caso de que no proceda la acumulación, cuando la conexidad entre ambos negocios lo haga necesario para evitar resoluciones que pudieran plantear problemas de contradicción en la cosa juzgada. Ahora bien, como en el primer circuito los Tribunales Colegiados tienen una Oficialía de Partes Común, en la que los expedientes son clasificados con letras, según su naturaleza, y se numeran según su orden de presentación, se ha estimado por estos tribunales del Primer Circuito que cuando la clasificación por letras no es...

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