Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254627
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 162, fracción III, de la ley laboral, señala que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad y que ésta se cubrirá a los que separen por causa justa y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o no del despido, y en relación con lo anterior, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación aclaró, al fallar el amparo 993/72 promovido por I.P.M., que el derecho a la prima de antigüedad nace y se acrecienta a partir de la fecha en que entró en vigencia la ley. Ello basta para estimar que para el pago de la prima de antigüedad, cuando se trata de trabajadores de nuevo ingreso, que se separen con causa justificada o que sean despedidos justa o injustamente, no es necesario que dichos trabajadores hayan cumplido quince años de servicios a las órdenes del patrón; en primer lugar, porque de aceptar ese criterio se llegará al absurdo de admitir que el legislador creó una nueva prestación inaplicable para todos aquéllos que habiendo iniciado sus labores después de la fecha de promulgación de la ley, no hubiesen cumplido los quince años de servicios en favor de la parte patronal, lo que pecaría contra el carácter proteccionista que inspira la ley de la materia y contra la equidad; y en segundo lugar, porque el legislador agregó en la fracción IV del artículo 162 en consulta, cuales son las reglas aplicables a los casos de retiro voluntario del trabajo, lo que pone de manifiesto que al utilizar el legislador en la fracción III de dicho artículo el adverbio "asimismo", quiso referirse a los casos de separación fundada en alguna causa a los de despido justo o injusto. Cualquiera duda que hubiese al respecto se desvanece, si se advierte que aun el artículo 5o. transitorio de la ley de que se trata, al referirse a...

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