Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255751
MateriaDerecho Civil,Civil

El contrato de donación es traslativo del dominio de la cosa donada y se perfecciona cuando su objeto es lícito y concurren las voluntades del donante y del donatario. Por lo tanto, si la donataria murió antes que el donador pero después de efectuada la donación, es claro que resulta ineficaz la revocación que de ese contrato hizo unilateralmente el donador, pues aunque los artículos 322 y 323 del Código Civil de Zacatecas, establecen respectivamente que las donaciones entre consortes "sólo se confirman con la muerte del donante" y que "pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes", no hay que perder de vista que al morir la donataria perdió su capacidad de goce a la luz de los artículos 44 y 177 del mismo...

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