Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257023
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles que establece que las sentencias pronunciadas en el juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos causan ejecutoria por ministerio de ley, es una regla general que no puede ser aplicada al juicio sumario de desahucio que tiene una reglamentación especial en el Capítulo IV del Título Séptimo del citado ordenamiento, en cuyo artículo 495 se establece que la sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo. Por tanto, debe agotarse ese recurso ordinario previamente a la...

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