Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257058
MateriaPenal

El artículo 17 del Código Civil que se refiere a la lesión, como vicio del consentimiento en la celebración de un negocio jurídico bilateral y conmutativo, toma en cuenta tanto el elemento subjetivo, como el objetivo, para configurar el fenómeno jurídico de la lesión. El artículo en cuestión dice que cuando alguno, explotando la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. Por consiguiente, ya sea que la lesión se alegue por vía de acción o por vía de excepción, el interesado debe probar estos dos elementos del vicio de lesión: el subjetivo y el objetivo. El subjetivo consiste en demostrar la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria del demandante, víctima de la lesión; y el elemento objetivo consistirá en la demostración del lucro excesivo o la desproporción de las contraprestaciones.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

A.D.4.. J. de J.M.P. y D.M.S.. 19 de noviembre de 1970. Unanimidad de tres votos. Ponente: L.B. de la Cruz.

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