Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257200
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Aun cuando es verdad que el artículo 157 de la Ley de Amparo establece que los Jueces Federales cuidarán que los juicios de garantía, ante ellos interpuestos, no queden paralizados proveyendo lo correspondiente hasta dictar sentencia, si en un caso determinado el Juez de Distrito no observa ese precepto, tal omisión no sólo a él le es imputable, sino fundamentalmente a la parte quejosa, a quien por su interés compete impulsar el procedimiento y, de no hacerlo así, al transcurso del término legal de 300 días sin que la misma haya promovido, de no realizarse acto procesal alguno, en términos del artículo 74 fracción V de la invocada Ley de Amparo, debe decretarse el sobreseimiento del juicio, como sanción por la inactividad de la agraviada.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en...

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