Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. VI.3o.A.334 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164308
Número de resoluciónVI.3o.A.334 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1984
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De la interpretación sistemática de los artículos 2o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se concluye que si bien es cierto a partir del 1o. de enero de 2006, en que entró en vigor la primera de las señaladas leyes, pueden impugnarse los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, en unión de su primer acto de aplicación, también lo es que el juicio contencioso administrativo federal no constituye una potestad procesal contra todo acto de autoridad, pues se trata de un mecanismo de jurisdicción restringida condicionado a que se controviertan "resoluciones definitivas" y que se encuentren mencionadas dentro de las hipótesis del último de los citados preceptos. Por ello, el indicado juicio es improcedente contra el oficio de observaciones emitido dentro de un procedimiento de fiscalización, aun cuando constituye un acto de autoridad que debe fundarse y motivarse, ya que no es definitivo y, por tanto, no es...

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