Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. VI.2o.C.716 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164458
Número de resoluciónVI.2o.C.716 C
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 987
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En la medida en que la soberanía estatal al dar contenido normativo a los artículos 577, 578 y 579 del Código de Procedimientos Civiles, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, permitió que en la tramitación del juicio oral sumarísimo desde el auto de inicio se ordene sólo la citación del demandado a efecto de que concurra ante la autoridad judicial, siguiendo los lineamientos de una actuación de esa especie, a la cual se le dan alcances de emplazamiento, bajo el apercibimiento que de no atender dicho citatorio y, por ende, de no acudir a la diligencia de conciliación y excepciones, se le tendrán por admitidos los hechos en que el actor soporta su pretensión, dictándose en ese acto la sentencia respectiva; es inconcuso que en esos numerales estableció la existencia de un procedimiento que no satisface las formalidades mínimas que debe reunir todo proceso seguido en forma de juicio, cuyo resultado sea la privación de los derechos, propiedades o posesiones de un gobernado; es decir, debido a que para la tramitación del juicio oral sumarísimo, el legislador permitió que al demandado únicamente se le cite al desahogo de una audiencia de carácter conciliatorio, en la que además de avenir sus diferencias con el actor debe realizar verbalmente su contestación y ofrecer los medios de convicción que sean conformes a sus intereses y, para el evento de que no concurra se le debe tener por confesados los hechos afirmados por el actor, sin que para ello se le haya emplazado previamente, entendiendo por dicha formalidad, hacer de su conocimiento no sólo la existencia del juicio, sino de cuál es la pretensión del actor, cuáles son los hechos en que la soporta y cuáles las pruebas que ofrece para justificarla, corriéndole traslado con la demanda y sus anexos, es evidente que en los referidos preceptos legales, que cobran aplicación al emitir el auto admisorio de la demanda, no se respeta la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR