Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. IV.3o.A.123 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164643
Número de resoluciónIV.3o.A.123 A
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1920
MateriaAdministrativa

Si con base en la jurisprudencia P./J. 123/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 10, de rubro: "ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO HACE UNA EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE CIERTAS DEDUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.", la autoridad fiscalizadora, al dar respuesta a una consulta, confirma el criterio planteado por un contribuyente en el sentido de que por ciertos ejercicios fiscales las deudas contratadas con el sistema financiero o su intermediación pueden deducirse del valor del activo en el ejercicio, para determinar la base gravable sobre la cual aplicar la tasa del impuesto al activo y, en consecuencia, el causante solicita la devolución del pago de lo indebido resultante del recálculo de los pagos provisionales de tal contribución, acordándose favorablemente su petición, y contra esta última resolución la autoridad promueve el juicio de lesividad, en el que se determina que fue incorrecta dicha devolución y se ordena la restitución de la cantidad correspondiente, ello implica la aplicación del artículo 5o., segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, que debía desaplicarse de la esfera jurídica del particular, atento a la señalada jurisprudencia y, por tanto, violación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por indebida fundamentación de dicho fallo. Lo anterior no contraría la tesis 2a./J. 6/2005, visible en el mismo órgano de difusión y Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 314, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. PROCEDE CUANDO LA SOLICITUD RESPECTIVA SE REALIZA CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA CONSULTA FISCAL EMITIDA EN...

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