Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. IV.1o.C.109 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.1o.C.109 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 162373 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1308 |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en varios criterios que la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, se considera como la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, pues imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además de privarle del derecho a presentar pruebas que las acrediten, y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado del fallo que en el proceso se dicte, lo que impone suplir la queja deficiente cuando esas violaciones se hacen valer por medio del juicio de garantías. Sin embargo, cuando la parte demandada compareció al juicio natural antes del dictado de la sentencia, promoviendo...
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