Los tribunales de circuito

AutorMiguel Carbonell
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Méjico
Páginas27-28
6. Los tribunales de circuito
En la jerarquía del Poder Judicial Federal, por debajo de la Suprema
Corte, se encuentran los tribunales de circuito que pueden ser de dos
tipos: unitarios o colegiados.
Se denominan tribunales de circuito porque su competencia
abarca el ámbito territorial de un “circuito judicial”, es decir, de una
parte del territorio de México. La creación de los circuitos judicia-
les y su extensión las determina el Consejo de la Judicatura Federal.
La existencia de los tribunales de circuito, cuyo modelo fue tomado de
sus semejantes establecidos en los Estados Unidos de Norteamérica,
responde a la lógica de descentralizar el ejercicio del Poder Judicial.
Sería imposible que la Suprema Corte resolviera desde el Distrito
Federal todos los asuntos cuyo conocimiento corresponde al Poder
Judicial Federal. Los tribunales de circuito acercan la justicia federal
a la población del país y contribuyen de forma definitiva a solven-
tar la importante carga de trabajo que en su conjunto tiene el Poder
Judicial Federal.
Actualmente existen 29 circuitos judiciales. Algunos de ellos
abarcan más de una entidad federativa y otros tienen la misma exten-
sión que alguna de esas entidades (así por ejemplo, el primer circuito
judicial corresponde al territorio del Distrito Federal).
1) Los tribunales colegiados de circuito están integrados por tres
magistrados. Cada magistrado es nombrado y designado para servir
en un tribunal específico por el Consejo de la Judicatura Federal. Su
nombramiento es por seis años, pero pueden ser ratificados, en cuyo
caso se vuelven inamovibles, salvo los casos de responsabilidad ofi-
cial o por retiro forzoso cuando llegan a cumplir 75 años. De entre
sus miembros, los integrantes de cada tribunal colegiado nombran a
su presidente, mismo que dura en ese cargo un año sin posibilidad
de ser reelecto para el siguiente año.
Las decisiones dentro de los tribunales colegiados se toman
por unanimidad (cuando los tres magistrados están de acuerdo) o por
mayoría (por votación de dos contra uno). Los magistrados no
pueden dejar de votar en un asunto, a menos que tengan excusa o
impedimento legal.
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Tribunales
de circuito: unitarios
o colegiados
Circuitos judiciales
Tribunales
colegiados:
tres magistrados

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