Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/10/2021. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-120

Páginas374-377
JURISDICCIONAL 374
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/10/2021
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-120
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-120, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIO-
SO ADMINISTRATIVO. LAS REALIZADAS POR
CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECI-
BO DEBEN REALIZARSE AL DESTINATARIO O
REPRESENTANTE LEGAL, PUES DE LO CONTRA-
RIO CARECERÍAN DE EFICACIA LEGAL, PROCE-
DIENDO A ORDENAR SU REPOSICIÓN.- El artículo
67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo establece que la sentencia denitiva
del juicio se podrá noticar mediante correo certicado
con acuse de recibo, en el domicilio que los particu-
lares señalen para oír y recibir noticaciones. A su
vez, conforme a los artículos 42 de la Ley del Servicio

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