Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/9/2021. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-119

Páginas371-373
ACUERDO 371
REVISTA NÚM. 55, JUNIO 2021
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/9/2021
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-119
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-119, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
QUEJA.- CUÁNDO QUEDA SIN MATERIA.- Si bien
es cierto, que en términos de lo dispuesto por el ar-
tículo 239-B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal
de la Federación, la queja es procedente, en tanto
que existan actos administrativos que afecten al que-
joso derivados o relacionados con una sentencia de
nulidad para efectos emitida por este Órgano Juris-
diccional y respecto de la cual se argumenta defec-
tuoso cumplimiento, también lo es, que si al rendir el
informe correspondiente, la autoridad acredita que los
actos administrativos por los que se ocurrió en queja,
se dejaron sin efectos por la propia autoridad, lo pro-
cedente es declarar que la queja quedó sin materia.

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