Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/10/2020. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-105

Páginas407-410
ACUERDO 407
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/10/2020
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-105
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-2aS-105, de la Segunda Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO
LOCALIZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICA-
CIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR
ESTRADOS.- La noticación es un medio de comu-
nicación procesal que debe llevarse a cabo mediante
las formalidades legales preestablecidas ya que por
su conducto se da a conocer un acto de autoridad;
es por ello que el artículo 134, fracción III del Código
Fiscal de la Federación establece que la noticación
por estrados deberá efectuarse cuando la persona a
quien deba noticarse no sea localizable en el do-
micilio que tenga indicado en el Registro Federal de
Contribuyentes, lo cual debe entenderse en el sentido
de que puede practicarse la noticación por estrados

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