Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-10/2020. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-101

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JURISDICCIONAL 380
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-10/2020
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-101
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-101, de la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
AUTORIDAD LIQUIDADORA.- NO LE CORRES-
PONDE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDI-
GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL BANCO
DE MÉXICO.- Para la legal actualización de contribu-
ciones omitidas a cargo de un contribuyente, basta
que la autoridad, en uso de sus facultades liquida-
doras, ajuste su proceder a lo dispuesto en el ar-
tículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, esto
es, realizando el procedimiento ahí previsto y utilizan-
do los Índices Nacionales de Precios al Consumidor
previamente determinados por el Banco de México,
pero no le corresponde calicar si esta Institución se
ajustó a lo dispuesto en el artículo 20-Bis del mismo

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