Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-9/2020. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-100

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JURISDICCIONAL 376
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-9/2020
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-100
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-100, de la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
DEDUCCIONES. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL AR-
TÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA VIGENTE EN 2008.- El Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, dene a la deduc-
ción como desgravación, que a su vez dene como
el descuento de ciertas cantidades de la base o cuota
de un tributo. Es decir, scalmente una deducción es
un gasto estrictamente necesario que se realiza para
la consecución de un objeto y así obtener un ingreso,
la cual debe cumplir con los requisitos establecidos
en ley para poder aplicarse como tal. Ahora bien, el
artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente en 2008, prevé que cuando el monto

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