Tribunal Federal de Justicia Administrativa

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1181-1190

(Artículos 73, 79, 104, 109, 113, 116 y 122 constitucionales)

Concepto

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, cuya función es dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas en las que incurran.

Este Tribunal encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX-H constitucional:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales."

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra regido en su funcionamiento y atribuciones por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción y está sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política. Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

El presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal se ejercerá con autonomía y conforme a la ley relativa a la responsabilidad hacendaria, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes, es decir, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública.

De conformidad con el artículo 3o de la citada ley, es competencia del Tribunal conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas siguientes:

* Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

* Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

* Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el código fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

* Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

* Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren los puntos anteriores.

* Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

* Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

* Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal.

* Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización.

* Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, las entidades federativas o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado.

* Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la ley de comercio exterior (reglas de origen y prácticas desleales de comercio).

* Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la ley federal de procedimiento administrativo.

* Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

* Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para...

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