ACUERDO mediante el cual se decreta la expropiación, por causa de utilidad pública, de dos predios con superficie total de 288-74-81.13 HAS. (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS, SETENTA Y CUATRO ÁREAS, OCHENTA Y UN PUNTO TRECE CENTIÁREAS), para la 'REGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO POBLADO HIGUERILLAS, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UNA RESERVA DE CRECIMIENTO HABITACIONAL, UN CORREDOR URBANO Y UN ÁREA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PUERTO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS' del Municipio de Matamoros, Tamaulipas. (2ª. Publicación).

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10 párrafos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2, 3, 4 fracción II, III y XII, 6, 7, 14 y 26 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas; y 744 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que el artículo 27 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la expropiación de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, únicamente por causa de utilidad pública y mediante el pago de la respectiva indemnización.

SEGUNDO.- Que conforme a la fracción VI del párrafo noveno del propio artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados de la Unión tienen capacidad plena para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para la ejecución y prestación de obras y servicios públicos, al tiempo de precisarse que las leyes de los Estados determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación y expropiación de la propiedad privada, sustentándose la declaración correspondiente por parte de la autoridad administrativa competente.

TERCERO.- Que en ese tenor el artículo 17 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, prescribe que el Estado reconoce a sus habitantes la inviolabilidad de la propiedad privada, "la cual no podrá ser ocupada sino en virtud de expropiación, por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que la fracción XXXIX del artículo 91 de ese mismo cuerpo normativo asigna al Ejecutivo del Estado la atribución de "acordar la expropiación por causa de utilidad pública con los requisitos de ley".

CUARTO.- Que el artículo 2º de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas dispone que la expropiación de toda clase de bienes sólo procederá por causa de utilidad pública, mediante indemnización, para los fines del Estado o en interés de la colectividad, conforme al procedimiento señalado en ese ordenamiento.

QUINTO.- Que el artículo 4 fracciones II, III y XII del ordenamiento referido en el párrafo anterior, señalan que es causa de utilidad pública la apertura, prolongación, ampliación o alineamiento de calles, boulevares, la construcción de calzadas, puentes, caminos, pasos a desnivel, libramientos y túneles para facilitar el tránsito; la ampliación, saneamiento y mejoramiento de los servicios requeridos por las poblaciones y puertos; así como la creación, ampliación, regularización, saneamiento o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida.

SEXTO.- Que el Gobierno del Estado, consciente de la problemática en relación a la constitución de asentamientos humanos irregulares, se ha propuesto llevar a cabo la legalización del suelo urbano, físicamente dividido en lotes, a favor de los colonos que los poseen y en nombre del municipio, aquellas superficies de terreno destinadas a vialidades, áreas verdes y de equipamiento.

SÉPTIMO.- Que la presente administración pública, acorde con el Plan Estatal de Desarrollo y dentro del eje rector Tamaulipas Sustentable se ha propuesto lo siguiente:

  1. Modernizar los instrumentos de regulación y coordinación entre los órdenes de gobierno que asignen al suelo urbano los atributos de ordenamiento y sustentabilidad.

  2. Establecer acuerdos de coordinación con los ayuntamientos en materia de ordenamiento del suelo urbano y en zonas costeras para regular el crecimiento sustentable de las ciudades y los asentamientos humanos.

  3. Promover la actualización de los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano con criterios de sustentabilidad, seguridad jurídica, crecimiento compacto y aprovechamiento del suelo disponible.

Para lo cual el Estado viene realizando acciones tendientes a lograr la regularización de asentamientos humanos irregulares fortaleciendo el urbanismo de nuestro sistema de ciudades mediante la coordinación con los ayuntamientos en la política del uso del suelo, seguridad jurídica y actualización de la normatividad que regula el desarrollo urbano, para con ello otorgar seguridad en la tenencia de la tierra a un gran número de familias tamaulipecas poseedoras de lotes destinados a vivienda que demandan su justa titulación.

Tomando en consideración que dentro de estos se encuentra el denominado "POBLADO HIGUERILLAS" del Municipio de Matamoros, se ha propuesto llevar a cabo la legalización de las posesiones que detentan los habitantes del asentamiento de referencia y del municipio aquellas superficies de terreno destinadas a vialidades, áreas verdes y de equipamiento, acción que hará posible que sus colonos se vean beneficiados al contar con un título de propiedad reconocido jurídicamente y que el mismo será considerado como un patrimonio familiar para tener la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra del lote que ocupan cada uno de estos colonos; siendo del conocimiento general, ha merecido el consenso y acatamiento de la población, confirmándose en forma evidente el interés colectivo y la utilidad pública que motivaron la presente expropiación.

OCTAVO.- Por otra parte el "POBLADO HIGUERILLAS" se encuentra ubicado al norte del Puerto de Altura y Cabotaje del Municipio de Matamoros, que por su ubicación geográfica y uso de suelo autorizado por el Plan Parcial de Desarrollo del Puerto el Mezquital, hoy Puerto Matamoros, es idóneo para la creación de un área industrial, y tomando en cuenta que la presente administración pública conforme al Plan Estatal de Desarrollo y dentro del eje rector Tamaulipas Competitivo se ha propuesto impulsar y acelerar el crecimiento del Puerto de Altura, toda vez que el desarrollo de la infraestructura portuaria de la región noreste de México, constituye una de las tareas prioritarias máxime si su frontera y su costa son de importancia estratégica desde el punto de vista económico y social.

Esta zona que constituye la principal puerta de entrada y salida del comercio exterior del país, se asienta gran parte de la industria maquiladora y participa en el principal corredor industrial, comercial, logístico y de transporte de México, aunado a lo anterior el Gobierno Federal y PEMEX han planteado el llevar a cabo a corto, mediano y largo plazos, la exploración, perforación y explotación de nuevos yacimientos en la zona de aguas profundas localizadas al noroeste del Golfo de México, frente a la cosa norte de Tamaulipas, con el fin de elevar las reservas, la producción y la exportación de petróleo, requiriéndole los espacios suficientes para instalación de empresas que apoyan desde tierra la operación de las plataformas marítimas petroleras.

NOVENO.- En estas condiciones, en cumplimiento al artículo 5 fracciones I y II de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, la Secretaría de Obras Públicas con el apoyo del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo procedió a recabar la información y documentación necesarias para comprobar y en su caso determinar la existencia de la causa de utilidad pública, arrojando como resultado la necesidad de regularizar a los habitantes del asentamiento humano irregular "POBLADO HIGUERILLAS", así como la creación de una reserva de crecimiento habitacional, un Corredor Urbano y un Área de Desarrollo Industrial del Puerto de Matamoros, Tamaulipas.

DÉCIMO.- Que el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Matamoros, con el apoyo del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo se han propuesto llevar a cabo la legalización de las posesiones a favor de los habitantes del asentamiento humano denominado "POBLADO HIGUERILLAS", implementando acciones para el mejoramiento y crecimiento de los centros de población a través de la regularización de la tenencia de la tierra urbana y la integración de los asentamientos irregulares al desarrollo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 punto 1 fracción I, 111 y 112 de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.

Por tal motivo se solicitó al Instituto Registral y Catastral del Estado y al Registro Agrario Nacional información sobre los antecedentes registrales de los inmuebles materia del presente decreto, así como a la Dirección de Patrimonio Estatal, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y a la Comisión Nacional del Agua, informando dichas autoridades que no existen datos de registro o documentos que acrediten la propiedad de los predios en mención.

UNDÉCIMO.- Que para la legalización y "REGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO POBLADO HIGUERILLAS, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UNA RESERVA DE CRECIMIENTO...

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