Derechos humanos y sistema penitenciario. Una visión sobre la realidad penitenciaria argentina y española. Acerca de la tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes

AutorToro, Ma Cecilia
Páginas46-100

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Introducción

Plantearse la problemática carcelaria y su vinculación con la violación de los derechos humanos implica una dificultosa tarea, más aún en el contexto histórico que nos toca vivir y sobre todo a la hora de entender que la cárcel carga en sus entrañas un ultraje a la humanidad misma.

El preso, el ser que se encuentra depositado tras los muros y las rejas es un ser humano con todo lo que ello implica, y así lo reconocen los instrumentos de protección de derechos humanos, que han surgido paradójicamente como consecuencia de las aberraciones que los hombres son capaces de cometer en contra de sus semejantes.

¿Qué significado tiene en términos constitucionales estar privado de libertad? Sabemos que a una persona condenada a prisión no se le puede privar de la vida, ni someterlo a tortura. También se reconoce la prohibición de someterlo a tratos inhumanos y degradantes

1 Sin embargo, también es cierto que las realidades de los sistemas penitenciarios indican otra cosa, las prisiones tienen por huéspedes a «hombres rotos»2 quienes se encuentran custodiados por la desesperanza, que se hace carne y hueso en la cotidianeidad de las rejas, los muros, y la indignidad que provoca el encierro, la promiscuidad, el hacinamiento, los malos tratos, la mugre, los olores lacerantes, la muerte que no sólo es una metáfora, porque

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bien lo ha dicho Elías NEUMAN «Un juez que condena a prisión, aunque no lo sepa ni lo piense condena un poco a la muerte»3

El reconocimiento de los derechos humanos en instrumentos positivizados constituye al menos la posibilidad (fortuita) de un límite garantista contra las arbitrariedades provenientes de los detentadores del poder, y concretamente respecto de los derechos de los privados de libertad, la posibilidad de exigir el acatamiento, el respeto de lo que se constituye en el límite de la ejecución de la pena, principio que consideramos irreductible: la dignidad humana, dignidad que no puede ser relativizada. Porque del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana. «La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse, reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaría en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos».4

Si bien es cierto que se ha dado un gran avance desde el momento mismo en que se han reconocido y positivizado los derechos humanos, tal reconocimiento es insuficiente a la hora de su efectiva tutela y aplicación cotidiana en las prisiones, pues, no pueden negarse las muertes anónimas que se originan tras las rejas como consecuencia de las torturas y los malos tratos, no pueden negarse tampoco aquellos «suicidios» que se producen misteriosamente con la complicidad de la oscuridad, que cuando se habla de plazos razonables de detención preventiva no pueden negarse los procesamientos indefinidos en el tiempo, que cuando se hace mención a la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad no pueden negarse los altos índices de reincidencia, que cuando se hace mención a las condiciones dignas de detención no pueden negarse los violentos motines que se producen en reclamo de un poco de dignidad, no puede negarse el hacinamiento, la violencia, el dolor,

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los calabozos de castigo, que cuando se menciona el «tratamiento» re- educador no puede negarse el sometimiento contra voluntad a un proceso cosificante y despersonalizador.

Es necesario un sinceramiento y un apartamiento de aquellas afirmaciones que sostienen que por el mero hecho de la positivización de los derechos humanos estos cobran vida perse, nada más alejado de ello. Esa afirmación es absurda, no es cierta.

Abordaremos en el presente trabajo en una primera instancia las teorías que se han esgrimido para fundamentar a los derechos humanos, para analizar luego los instrumentos legales que se han ideado para su reconocimiento y protección. Luego ya concretamente emprenderemos una indagación sobre el sistema penitenciario y los derechos humanos, con especial referencia a las torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en las realidades argentina y española.

1. - Fundamentación de los derechos humanos

Distintas teorías se han esgrimido destinadas a fundamentar a los derechos humanos, y la mayoría de ellas coinciden en que estos no pueden tener como fundamento único a la norma positiva Así, NINO, sostiene que en el caso de los derechos humanos se trata de principios o reglas de orden moral. Por lo tanto los derechos humanos son al menos en su sentido originario, derechos morales, así ha sostenido el profesor argentino «llegamos, pues a la conclusión de que los derechos humanos otorgados por un orden jurídico son derechos morales»5 pero entiende a la moral como un sistema de principios y juicios de valor que tienen validez objetiva, es decir, que valen en todo tiempo y lugar, con independencia de su reconocimiento fáctico.6

Para BOBBIO, es posible identificar tres dimensiones de los derechos humanos: a) la histórica b) la moral c) la jurídico institucional. Son derechos históricos en el sentido de que su surgimiento depende de determinadas circunstancias, que en general se caracterizan por «luchas por la defensa de nuevas libertades contra viejos poderes»7 afirma que «los derechos surgen como respuestas a formas de opresión y de deshumanización, que hoy son provocadas por el vertiginoso crecimiento del poder manipulador del hombre sobre sí mismo y sobre la naturaleza»8 Ha sostenido el profesor BARBOZA VERGARA que la diferencia entre la dimensión moral y la jurídico institucional, puede hacerse a partir de la distin-

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ción que hace BOBBIO entre el fundamento de un derecho que se debería tener y el de un derecho que se tiene. Si se trata de un derecho que deberíamos tener, nos movemos en el plano moral y la fundamentación consiste en buscar buenas razones para defender la legitimidad de un derecho y así convencer a la mayor cantidad de personas posible de la necesidad de reconocerlo, especialmente a aquellos que detentan el poder. Pero, si se trata de lo segundo, la fundamentación consiste en buscar una norma en el ordenamiento jurídico positivo que lo reconozca, ubicándonos así en la dimensión jurídico-institucional. Parece, pues, que la dimensión jurídica supone haber resuelto la cuestión moral, de tal suerte que cuando un derecho aparece consagrado en una disposición constitucional, sobre su legitimidad hay un fuerte consenso que lo convierte en asunto no opinable y por tanto en materia no disponible por parte de las mayorías9.

Sin embargo, también sostiene BOBBIO que existen cuatro obstáculos que impiden hallar un fundamento absoluto para los derechos humanos: a) la vaguedad del término derechos humanos, b) la heterogeneidad e incompatibilidad de estos entre sí, c) el carácter antinómico de los mismos d) el relativismo histórico de los derechos humanos, así BOBBIO ha afirmado que «todo esto prueba que no existen derechos fundamentales por naturaleza, lo que parece fundamental en una época no lo es en otra»10 por su parte el profesor Ángel HERNÁNDEZ sostiene que la búsqueda de una fundamentación absoluta es reemplazada por una histórica en la que se destaca el proceso a partir del cual un sistema de valores es aceptado universalmente. BOBBIO sin embargo, finalmente considera que el problema acerca de la fundamentación de los derechos humanos ha sido resuelta con la Declaración Universal de los Derechos Humanos11, así es que esta «representa la manifestación de la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado humanamente fundado, y por tanto, reconocido: esta prueba es el consenso general acerca de su validez»12 Asimismo, FERRAJOLI ha sostenido que «todos los derechos humanos son leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regiría en su ausencia: en primer lugar el derecho a la vida, contra la ley de quien es más fuerte físicamente, en segundo lugar los derechos de inmunidad y de libertad, contra el arbitrio de quien es más fuerte políticamente, en tercer lugar los derechos sociales, que son derechos de supervivencia contra la ley de

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quien es más fuerte social y económicamente»13 Históricamente, afirma FERRAJOLI, los derechos humanos han sido establecidos en las cartas constitucionales como el...

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