Tratamiento Jurídico de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas23-33

Page 23

1. Entrada en vigor de las disposiciones aplicables a las sociedades por acciones simplificadas

Mediante el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles", publicado en el DOF el 14 de marzo de 2016, cambió la denominación del capítulo XIV para quedar como "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende de los artículos 260 al 273 de la citada ley. El referido decreto entró en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 15 de septiembre de 2016.

(Art. transitorio único del decreto del 14/111/2016)

2. Concepto

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, a saber: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa y sociedad por acciones simplificada, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración. Se entiende por control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, en una persona moral.

2. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto con respecto a más del 50% del capital social de una persona moral.

3. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $5'000,000. En caso de rebasar el monto respectivo, la referida sociedad deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la LGSM, en los términos en que se establezca en las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (DOF 14/IX/2016). El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el 1o. de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A

Page 24

del CFF. La SE publicará el factor de actualización en el DOF durante el mes de diciembre de cada año.

En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

(Arts. 260, LGSM; 2o., fracción III, LMV)

3. Denominación

La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o de su abreviatura "S.A.S.".

(Art. 261, LGSM)

4. Están reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles

La LGSM reconoce, entre otras, a la sociedad por acciones simplificada.

Se considerarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1o. de la LGSM.

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

(Arts, lo., fracción VII y 4o., LGSM)

5. Se pueden constituir como sociedades de capital variable

La sociedad por acciones simplificada, entre otras, podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del capítulo VIII de la LGSM "De las Sociedades de Capital Variable", el cual comprende de los artículos 213 al 221.

(Art. lo., LGSM)

Page 25

6. Inscripción en el Registro Público de Comercio

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Salvo el caso previsto en el siguiente párrafo, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Si se trata de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros, deberá inscribirse en el registro mencionado.

(Arts. 2o. y 3o., LGSM)

7. Requisitos y procedimiento para constituirse

La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el capítulo XIV de la LGSM "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende de los artículos 260 al 273.

Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:

1. Que haya uno o más accionistas.

2. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la SE ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.

El mencionado sistema estará a cargo de la SE y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (DOF 14/IX/2016).

3. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la SE.

4. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y opera-

Page 26

ción del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (DOF 14/IX/2016), emitidas por la SE en los términos que más adelante se indican.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

1. Se abrirá un folio por cada constitución.

2. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la SE a través del sistema.

3. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere el numeral 4 anterior, que se entregará de manera digital.

4. La SE verificará que el contrato social o estatutos sociales de la constitución de la sociedad contengan los requisitos que se indican en el siguiente punto y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

5. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio.

6. La utilización de fedatarios públicos es optativa.

7. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.

8. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR