Tratamiento del IVA en la importación de bienes y servicios Marco teórico

PáginasA35-A40

Obligación de pagar el impuesto en la importación

De acuerdo con el artículo 1o., fracción IV, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen, entre otros actos o actividades, la importación de bienes y servicios.

Al respecto, el artículo 24 de dicha ley estipula que para los efectos de la misma se consideran importación de bienes o servicios, los siguientes:

  1. La introducción al país de bienes.

    Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley del IVA, también se considera introducción al país de bienes:

    1. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera.

    2. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera.

  2. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas residentes en el extranjero.

  3. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el extranjero.

  4. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

  5. El aprovechamiento en territorio nacional de servicios, cuando se presten por no residentes en el país.

    En relación con este numeral, cabe destacar lo siguiente:

    1. No es aplicable al transporte internacional.

    2. El aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en él comprende tanto a los prestados desde el extranjero como a los que se presten en territorio nacional (artículo 48 del Reglamento de la Ley del IVA).

    3. No se considera importación de servicios los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios (artículo 49 del Reglamento de la Ley del IVA).

    Por otra parte, cuando un bien exportado temporalmente retorne al país, habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el IVA por dicho valor.

Importaciones exentas

Según el artículo 25 de la Ley del IVA, no se pagará el impuesto en las importaciones siguientes:

  1. Las que en términos de la LA:

    1. No lleguen a consumarse.

    2. Sean temporales.

    3. Tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente.

    4. Sean objeto de tránsito o transbordo.

    Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto por el capítulo IV, Del uso o goce temporal de bienes, de la Ley del IVA.

  2. Las de bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

  3. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera (artículos 89y 90 de la LA).

  4. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del IVA o cuando se encuentren gravados a la tasa de 0%.

  5. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice el SAT.

  6. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

  7. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.

  8. Oro, con contenido mínimo de este material de 80%.

    Al respecto, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA indica que se considerará que el 80% de oro incluye a los materiales con los que se procese la conformación de este metal.

    Asimismo, los criterios normativos del SAT 79/2007/IVA y 80/2007/IVA contienen diversos aspectos con respecto a la exención de la importación de oro, los cuales se transcriben a continuación:

    79/2007/IVA Contenido de oro en la enajenación e importación de dicho metal.

    De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley que reglamenta, se considera que el 80% de cantidad de oro incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal.

    Por lo que se aclara que los mencionados preceptos son aplicables a las aleaciones de oro puro con otros metales, pero que en todo caso deben contener, en peso, la suficiente proporción de oro puro como para que la pieza pueda ser considerada de oro.

    Por otro...

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