Tratamiento fiscal en ISR 2020

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas41-93
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 41
CAPITULO III
TRATAMIENTO FISCAL EN ISR 2020
1. INGRESOS ACUMULABLES
Son todos los ingresos que cobre la persona física.
Los ingresos pueden ser los que obtuvieron en efectivo, en bie-
nes, en servicio o cualquier otro que implique la satisfacción del
contribuyente. También son ingresos los correspondientes a los in-
tereses que cobre el contribuyente o las deudas condonadas por
parte de sus proveedores o acreedores.
Se entendería que los ingresos aquí señalados son por activida-
des empresariales y no se podrán obtener otro tipo de ingresos.
Por lo tanto, si quiere tener otro tipo de ingresos, solo los podrá
tener después de los diez años de la tributación en este régimen.
En esencia la ley no menciona un margen adicional para obtener
otro tipo de ingresos, ya sea por salarios, intereses o demás, impli-
cando que en su caso los intereses únicamente serían los cobrados
por su actividad empresarial. En realidad, la ley no es clara en este
sentido, ya que es muy difícil que exista una persona física que
únicamente obtenga ingresos por actividad empresarial. Si quisiera
obtener otro tipo de ingresos, no los podría facturar a su nombre o
no podría formar parte de una sociedad o asociación en la que ob-
tenga ingresos. O en su caso, aplicarían las otras limitaciones que
ya observamos para algunos tipos de actividad.
A partir de 2016 se incluyó en la LISR la restricción respecto a las
operaciones que se tienen con personas morales, en las que exis-
ten socios que son familiares de quienes tributan en este régimen.
Se conserva esto para 2020.
No debemos dejar de considerar que si se cobran intereses por
las actividades realizadas en este régimen, también se considera
que forman parte del mismo ingreso, o en su caso aquéllos relacio-
nados con la prestación de su servicio o enajenación de los bienes
afectos a la actividad.
EDICIONES FISCALES ISEF 42
Al mencionar que implique la satisfacción del contribuyente, nos
referimos a que pudo haberlo cobrado en efectivo, transferencia o
depósito, o que en su caso, le hayan pagado con un servicio, un
bien o activo, con lo cual se considere cubierta la deuda.
En el caso de que tengan operaciones con público en general,
deberán expedirles comprobantes fiscales si las operaciones son
superiores a $ 250.00.
Para 2020 los pagos de combustible podrán ser en efectivo hasta
$ 2,000.00, y superior a dicha cantidad deberán hacerse mediante
transferencia, cheque o depósito.
En el caso de inversiones en activo fijo, gastos y cargos diferidos,
si se hacen en importes mayores a $ 5,000.00, deberán hacerse
mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de
crédito, débito, de servicios o de monederos electrónicos.
Recomiendo a los profesionistas utilizar este régimen si tienen
ingresos por actividad empresarial, nada más que traten de ubicar
sus servicios con la venta de algún bien o material dentro del ser-
vicio para que se convierta en actividad empresarial, ubicando los
supuestos del artículo 75 del Código de Comercio, con el fin de que
puedan evitarse la retención tanto del ISR como del IVA, en el caso
de que se considere que tienen varias deducciones que van a llevar
a una utilidad muy baja, o en su caso a no tener utilidad o inclusive
una pérdida fiscal.
Todos los conceptos que tenga que deducir, dedúzcalos, con
la recomendación de que en su contabilidad no tenga una partida
registrada como no deducibles, o visto de otra forma, no tenga en
su balanza de comprobación conceptos no deducibles, ya que en
esencia, todo lo que es para el negocio, es deducible.
En el caso de que el contribuyente cobre intereses, éstos forman
parte del ingreso de la actividad empresarial, por lo tanto, forma
parte de los dos millones de pesos, monto límite para poder tributar
en este régimen.
2. DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Son las deducciones que pague la persona física.
Principalmente las deducciones son las devoluciones, descuen-
tos o bonificaciones que les hagan a sus clientes, la compra de
materias primas, los gastos relacionados con el negocio, las inver-
siones en el negocio, considerando dentro de éstas los activos fijos,
gastos, cargos diferidos, el pago de intereses, las cuotas obrero-pa-
tronales de seguridad social, así como las cuotas complementarias
de seguridad social.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 43
No se menciona cuáles son las deducciones que se podrán apli-
car en este régimen, únicamente las estrictamente indispensables
para la obtención de los ingresos, adicionado a que no establece
requisitos de dichas deducciones, ni conceptos que sean no dedu-
cibles.
Respecto a las inversiones, no pone restricción alguna, sino que
se entendería que es deducible un equipo de cómputo, mobiliario,
maquinaria, equipo de transporte, construcciones, todo, siempre y
cuando se haya erogado, e inclusive, podremos señalar que no tie-
ne límite de deducibilidad el equipo de transporte.
Se entendería que los ingresos únicamente son los cobrados, y
las deducciones únicamente las pagadas; como requisito sólo se
establece que se pague con cheque, tarjeta de crédito, débito o de
servicios por montos superiores a dos mil pesos; nunca se mencio-
na que podrá ser mediante transferencias o traspasos.
Un punto importante de las deducciones en general, es que las
mismas, están señaladas como deducibles en la ley; aquellas parti-
das no deducibles en esencia lo son, pero hay que considerar que
antes que tal negativa o concepto de no deducibilidad conlleva a
que el contribuyente se vea limitado, y por eso crean las partidas
de requisitos de deducibilidad, las cuales, en estricto sentido al no
estar señalado el incumplimiento de requisitos como no deducible,
se vuelve automáticamente deducible.
Aquí se deducen las compras, no el costo de lo vendido como
las personas morales, y lo conveniente es que casi todos sus pagos
los hagan con cheque, transferencia o tarjeta de crédito, para que
amarre la cuenta bancaria con sus movimientos fiscales.
Asimismo, se pueden tener trabajadores los cuales pueden te-
ner salarios diversos, puestos diversos y tenerlos asegurados en el
IMSS. En otros casos, lleven a cabo convenios judiciales con cono-
cidos o familiares para entregarles contraprestaciones, por un lado
deducibles y por el otro lado no acumulables para quien lo obtiene.
3. PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR
En estricto sentido no se pueden disminuir pérdidas, pero sí se
puede disminuir algo que se llama deducción para los siguientes
años, cuya aplicación es prácticamente igual que una amortización
de pérdida fiscal.
Es decir, si tiene más deducciones que ingresos en un año, esa
diferencia se podrá deducir para el siguiente año.

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