Tratamiento fiscal en ISR 2018

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas39-90

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1. Ingresos acumulables

Son todos los ingresos que cobre la persona física.

Los ingresos pueden ser los que obtuvieron en efectivo, en bienes, en servicio o cualquier otro que implique la satisfacción del contribuyente. También son ingresos los correspondientes a los intereses que cobre el contribuyente o las deudas condonadas por parte de sus proveedores o acreedores.

Se entendería que los ingresos aquí señalados son por actividades empresariales y no se podrán obtener otro tipo de ingresos.

Por lo tanto, si quiere tener otro tipo de ingresos, solo los podrá tener después de los diez años de la tributación en este régimen.

En esencia la ley no menciona un margen adicional para obtener otro tipo de ingresos, ya sea por salarios, intereses o demás, implicando que en su caso los intereses únicamente serían los cobrados por su actividad empresarial. En realidad, la ley no es clara en este sentido, ya que es muy difícil que exista una persona física que únicamente obtenga ingresos por actividad empresarial. Si quisiera obtener otro tipo de ingresos, no los podría facturar a su nombre o no podría formar parte de una sociedad o asociación en la que obtenga ingresos. O en su caso, aplicarían las otras limitaciones que ya observamos para algunos tipos de actividad.

Para 2016 se incluyó en la LISR la restricción respecto a las operaciones que se tienen con personas morales, en las que existen socios que son familiares de quienes tributan en este régimen. Se conserva esto para 2018.

No debemos dejar de considerar que si se cobran intereses por las actividades realizadas en este régimen, también se considera que forman parte del mismo ingreso, o en su caso aquéllos relacionados con la prestación de su servicio o enajenación de los bienes afectos a la actividad.

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Al mencionar que implique la satisfacción del contribuyente, nos referimos a que pudo haberlo cobrado en efectivo, transferencia o depósito, o que en su caso, le hayan pagado con un servicio, un bien o activo, con lo cual se considere cubierta la deuda.

En el caso de que tengan operaciones con público en general, deberán expedirles comprobantes fiscales si las operaciones son superiores a $ 250.00.

Para 2018 los pagos de combustible podrán ser en efectivo hasta $ 2,000.00, y superior a dicha cantidad deberán hacerse mediante transferencia, cheque o depósito.

En el caso de inversiones en activo fijo, gastos y cargos diferidos, si se hacen en importes mayores a $ 5,000.00, deberán hacerse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o de monederos electrónicos.

2. Deducciones autorizadas

Son las deducciones que pague la persona física.

Principalmente las deducciones son las devoluciones, descuentos o bonificaciones que les hagan a sus clientes, la compra de materias primas, los gastos relacionados con el negocio, las inversiones en el negocio, considerando dentro de éstas los activos fijos, gastos, cargos diferidos, el pago de intereses, las cuotas obrero-patronales de seguridad social, así como las cuotas complementarias de seguridad social.

No se menciona cuáles son las deducciones que se podrán aplicar en este régimen, únicamente las estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, adicionado a que no establece requisitos de dichas deducciones, ni conceptos que sean no deducibles.

Respecto a las inversiones, no pone restricción alguna, sino que se entendería que es deducible un equipo de cómputo, mobiliario, maquinaria, equipo de transporte, construcciones, todo, siempre y cuando se haya erogado, e inclusive, podremos señalar que no tiene límite de deducibilidad el equipo de transporte.

Se entendería que los ingresos únicamente son los cobrados, y las deducciones únicamente las pagadas; como requisito sólo se establece que se pague con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios por montos superiores a dos mil pesos; nunca se menciona que podrá ser mediante transferencias o traspasos.

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3. Perdidas fiscales pendientes de amortizar

En estricto sentido no se pueden disminuir pérdidas, pero sí se puede disminuir algo que se llama deducción para los siguientes años, cuya aplicación es prácticamente igual que una amortización de pérdida fiscal.

Es decir, si tiene más deducciones que ingresos en un año, esa diferencia se podrá deducir para el siguiente año.

EJEMPLO

4. PTU

Se restan las deducciones relacionadas con la actividad empresarial de los ingresos de dicha actividad y la utilidad que se genere es la base para el pago de la PTU.

La LISR vigente hasta 2013 señala que para el caso de las personas físicas, la base para efectos de la PTU es la utilidad fiscal, lo cual no coincidía con las personas morales que debían determinar otra base conforme a un precepto la LISR pero por resoluciones de la corte, las asemejaban a personas físicas.

Jurisprudencia; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 7. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTICULOS 16 Y 17, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO

E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION VIGENTE EN 2002). Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una “renta gravable” que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo

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de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

Jurisprudencia; 9a. Epoca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1018. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERA QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUELLAS CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA PROPIA LEY. El efecto del amparo que se conceda contra el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sólo puede repercutir en la desaplicación de dicho precepto para la quejosa, mas no significa que ésta no se encuentre obligada a calcular la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, lo cual hará, en todo caso, conforme al artículo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de aquéllas es la señalada en este último precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse la tasa del impuesto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO

5. Calculo de los pagos bimestrales

Ingresos del bimestre

Menos Deducciones del bimestre

Menos Participación de los Trabajadores en las Utilidades

Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Igual Utilidad fiscal

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Por tarifa bimestral:

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Lo que señala adicionalmente la ley es que, cuando se hagan los pagos bimestrales, se deberá detallar el tipo de ingresos que se obtienen, así como las erogaciones que tengan incluidas las inversiones y de sus operaciones con proveedores.

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Si se deja de presentar dos declaraciones consecutivas, o cinco declaraciones durante cinco años, ya no se podrá tributar en este régimen y se tendrá que tributar en el régimen general de Ley.

6. Reducción del impuesto

Se entiende que éste es un régimen de transición, al cual los contribuyentes informales se incorporarán para poder tributar en diez años como cualquier otro contribuyente.

La LISR señala que como ya se redujo el ISR, no se podrá hacer otra...

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