Tratamiento fiscal de los ingresos por adquisición de bienes en personas físicas

AutorEdgar Ulises Hernández Campos
CargoContador público y máster en fiscal, egresado de la Universidad de La Salle Bajío, A.C.
Páginas13-23

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Introducción

Sin lugar a dudas, uno de los ingresos que no son correctamente declarados son los ingresos por adquisición de bienes en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Lo anterior es así en virtud de que por sus particularidades propias, a veces las personas físicas no conocen las disposiciones fiscales que los regulan, y en la mayoría de los casos, pueden no cumplir con sus obligaciones, no por la intención misma de no hacerlo, sino por la complejidad de las disposiciones y una suerte de analfabetismo funcional que se desprende de la impericia en el tema.

Así las cosas, a través de algunos cuestionamientos sencillos y con el apoyo de algunos casos prácticos, trataremos de explicar el efecto fiscal, desde el punto de vista de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como de otras disposiciones aplicables, que conducen al tratamiento que habrá de darse a este tipo

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de ingresos para no incurrir en omisiones que tengan como consecuencia sanciones y problemas con la autoridad fiscal.

¿Cómo deben de interpretarse las disposiciones fiscales?

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, establece que:

"Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal." (El texto resaltado es propio)

De lo anterior, concluimos que:

  1. Las normas jurídicas en materia fiscal, que establezcan cargas, obligaciones, excepciones, infracciones, sanciones, son de aplicación estricta. En mi opinión, de la redacción anterior se infiere que lo que dice la norma es lo que debe de entenderse. Sin embargo, tanto la Suprema

    Corte de Justicia y los demás tribunales competentes han dictado jurisprudencias, endonde se establece medularmente que la interpretación en general del Derecho Fiscal no debe de ser tan rígida, que permita el abuso del derecho y el fraude a la ley, tal y como lo podemos ver en la siguiente sentencia:

    INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma.

    Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por "fraude a la ley", la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por "abuso del derecho", la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: "summun ius, summa injuria", se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Secretaria: Lic. Griselda Velasco López. (El texto resaltado es propio)

  2. Ahora bien, el segundo párrafo del numeral 5 del Código citado, señala que las otras disposiciones fiscales (entiéndase por estas disposiciones las que no se refieren al sujeto, objeto, base, tasa

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    o tarifa), podrá interpretarse con la aplicación de cualquier método de interpretación jurídica, siendo estos, los que la hermenéutica jurídica contempla.

  3. Para finalizar, podemos concluir que, cuando un concepto contenido en las disposiciones fiscales no esté definido por dichas disposiciones fiscales, tendremos que recurrir al Derecho Federal Común, es decir, a los otros ordenamientos de índole federal para desentrañar el sentido y alcance de la norma, por ejemplo, la Ley Federal del Trabajo, Código Civil Federal, Código de Procedimientos Penales, entre otros.

¿Cuáles son los ingresos en lo general de las personas físicas?

El artículo 106 de la LISR en su primer párrafo señala que están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en México, que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de la LISR señale, en crédito, en servicios en los casos que indique la propia LISR, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. En lo general, podemos decir que se considera que una persona física obtiene un ingreso cuando existe un incremento en su patrimonio.

¿Qué se consideran ingresos por adquisición de bienes en materia del ISR?

En materia del ISR, el artículo 155 de la ley relativa, enumera los conceptos que habrán de considerarse como ingresos gravados para los fines de este impuesto. A continuación los señalamos y en donde resulte aplicable alguna correlación de la propia LISR o alguna otra disposición, lo señalaremos en su momento: a. La donación. El artículo 2232 del Código Civil Federal (CCF) establece que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. En este sentido, algunas donaciones, por disposición expresa de ley, se encuentran exentas del ISR, es decir, la LISR las reconoce como un ingreso pero la propia Ley permite el no pago del gravamen. Es el caso específico de las donaciones exentas previstas por la fracción XIX del artículo 109 de la LISR que son las siguientes:

• Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

• Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

• Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el ISR en los términos del capítulo V del título IV de la LISR.

  1. Los tesoros. Aún y cuando es un concepto muy particular, las leyes relativas contemplan una definición expresa de lo que se considera un tesoro. Al haber encontrado un "tesoro", la persona que lo encuentre, deberá de considerarlo como un ingreso por adquisición de bienes, y para ello, tendremos que conocer qué es lo que legalmente se considera como tesoro. Para estos efectos, el artículo 875 del CCF establece que se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia

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    se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca. Además, el numeral 876 del mismo ordenamiento civil señala que el tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad. Así las cosas, si una persona descubre un tesoro, deberá de considerar el mismo como un ingreso por adquisición...

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