Tratados Internacionales. VII-P-2aS-149
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Se-
cretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de mayo de 2012)
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-2aS-149
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ES-
TADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- ES VÁLIDO EL CERTIFICADO
DE ORIGEN SI EN SU CAMPO 1 SE INDICA EL NOMBRE COM-
PLETO DEL EXPORTADOR NO OBSTANTE QUE EN EL PEDIMEN-
TO Y EN LA FACTURA SE MANIFIESTE CON ABREVIATURAS.- De
conformidad con el instructivo de llenado contenido en la resolución por la que se
dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para
los efectos del citado instrumento internacional, en el campo 1 del certificado
debe señalarse de manera completa el nombre del exportador, denominación o
razón social. De ahí que al establecerse que el nombre del exportador debe seña-
larse de manera completa, entonces, se está reconociendo que en el pedimento
de importación y en la factura comercial puede darse el caso que se manifieste de
forma abreviada. En tal virtud, si en el pedimento y en la factura se indica la
abreviatura “Cía” en el nombre del exportador, en consecuencia, es evidente que
en el certificado de origen debe indicarse su nombre completo, es decir, “Com-
pañía”, pues es notorio que su abreviatura es “Cía”, máxime si la identidad del
exportador se corrobora con la circunstancia de que los datos, asentados en el
certificado, relativos a su domicilio, ciudad y país, número de teléfono, fax y nú-
mero de registro fiscal corresponden a los consignados en el pedimento y en la
factura. Por tales motivos, el certificado de origen, en los términos apuntados, es
válido para acreditar el trato arancelario preferencial, aunado a que el pedimento
y la factura comercial no son los documentos que acreditan dicho trato arancela-
rio, sino el certificado de origen en el cual deben asentarse de manera correcta y
completa los datos del exportador.
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