Tratados Internacionales. VII-P-2aS-148

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-2aS-148
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ES-
TADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- ES VÁLIDO EL CERTIFICADO
DE ORIGEN CORREGIDO SI EN SU CAMPO 12 SE INDICA UNA
FECHA POSTERIOR A LA ASENTADA EN EL CERTIFICADO ORI-
GINAL.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Diciembre de
2001, página 223, esta Sala Superior ha sostenido de manera reiterada que si la
autoridad aduanera detecta irregularidades en el certificado de origen exhibido en
el despacho aduanero, entonces, no precluye el derecho del importador para
exhibir un certificado corregido en el procedimiento aduanero, recurso de revo-
cación o en el juicio contencioso administrativo para acreditar el trato arancelario
preferencial a las mercancías importadas a territorio nacional, máxime que no
existe ninguna disposición jurídica que lo prohíba. De ahí que si, en el instructivo
de llenado del certificado de origen del citado instrumento internacional, se dispo-
ne que en el campo 12 debe manifestarse la fecha en que fue validado el certifica-
do por la autoridad competente de la Parte exportadora. Entonces, es evidente
que la fecha de validación del certificado corregido debe ser posterior a la fecha
manifestada en el certificado presentado a despacho aduanero, aunado a que en
el instructivo de llenado no señala cuál fecha debe asentarse en los certificados
corregidos y tampoco precisa que deba asentarse la fecha de validación indicada
en el certificado original. Por ende, carece de sustento que la autoridad exija que
la fecha de validación del certificado corregido sea la misma a la asentada en el
certificado original, ya que la corrección de éste siempre es posterior. Por tales
motivos, la autoridad aduanera y este Tribunal debe concederle valor probatorio
pleno al certificado de origen corregido en los términos apuntados para acreditar
la aplicación del trato arancelario preferencial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1301/11-16-01-5/137/12-S2-07-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de

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