Tratados de extradición

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1153-1159

(Artículos 15 y 119 constitucionales)

Concepto

De acuerdo con la obra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la extradición "...es el procedimiento por el cual un Estado (requerido) entrega a petición de otro (requirente) a una persona que se encuentre en el territorio del primero, por estar acusada, procesada o ya sentenciada por la comisión de un delito en el Estado requirente o, inclusive, en un tercer Estado...tiene por objeto la entrega de la persona para que enfrente la acusación o el proceso que se le ha iniciado o para que compurgue la sanción que se le hubiere impuesto." [0]

Tradicionalmente la extradición ha sido clasificada por la doctrina como:

* Activa.- cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside.

* Pasiva.- cuando el Estado requerido tiene en su poder al delincuente y lo entrega al Estado que solicita la extradición para su juzgamiento o para el cumplimiento de una condena.

La extradición puede ser también:

  1. Interna.- se encuentra prevista en el párrafo segundo del artículo 119 constitucional, que establece que las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera.

  2. Internacional.- se refiere a la entrega que hace un Estado a otro, de un delincuente, para que sea procesado o cumpla una sentencia dictada en el país solicitante.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa en políticas criminales, la regla básica que rige a la extradición dicta que para que un Estado esté obligado a conceder la extradición de un individuo, debe existir un tratado internacional celebrado entre el Estado que requiere su extradición y el Estado en el que se encuentra dicho individuo, ya que cuando no existe este tratado, el Estado requerido puede conceder la extradición bajo los requisitos legales que establezca su propia legislación nacional, pero no se encuentra obligado a hacerlo.

En ese orden de ideas, podemos definir a los tratados de extradición como aquellos tratados internacionales celebrados entre dos Estados, en los cuales, los Estados parte se comprometen a conceder la extradición de un delincuente al otro Estado, para que aquel sea acusado, procesado o bien, cumpla una sentencia, cuando se actualicen los supuestos y se cumplan los requisitos legales previstos en el propio tratado por los Estados parte.

Las premisas fundamentales sobre los tratados de extradición, están reguladas por los artículos 15 y 119, párrafo tercero constitucionales:

Artículo 15. Constituye una garantía individual en la que se establece que no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por la Constitución y los tratados internacionales, para el hombre y el ciudadano.

Como puede observarse, el precepto citado establece 3 supuestos en los que se prohíbe la celebración de tratados de extradición:

* Cuando se pretenda extraditar reos políticos. A este respecto, la evolución y noción del delito político ha sido sumamente compleja a través de la historia, sin embargo, podemos decir que la noción actual se circunscribe a aquel delito que se comete contra...

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