Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-1086

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR - PRIMER A SE CCIÓ N
Juicio Contencioso Administrativo m. 19163/13-17-11-
2/928/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de junio de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de noviembre de 2014)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-1086
VALOR DE LAS MERCANCÍAS, CUANDO NO SE DETER-
MINE CON BASE EN LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN
ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 64 Y 71 DE LA
blece que cuando el valor de las mercancías importadas no
pueda determinarse con base en los métodos de valoración
establecidos en los artículos 64 y 71 fracciones I, II, III y IV,
de la referida ley, dicho valor será determinado aplicando
los métodos de valoración señalados en dichos artículos en
orden sucesivo y por exclusión, con mayor exibilidad o con-
forme a criterios razonables y compatibles con los principios
y disposiciones legales, sobre la base de datos disponibles
en territorio nacional o la documentación complementaria de
las operaciones realizadas en territorio extranjero; situación
por la cual, la autoridad aduanera se ve imposibilitada
para determinar el valor de las mercancías con base en los
métodos de valoración señalados en los artículos 64 y 71 de
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
la referida ley, podrá legalmente rechazar el valor declarado
y podrá tomar en consideración el valor de las mercancías
señalado en los pedimentos de importación que sirvieron para
amparar la legal estancia de las mercancías; toda vez, que
la información asentada en los pedimentos de importación
constituye una autodeclaración scal relativa al cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
Juicio Contencioso Administrativo m. 19163/13-17-11-
2/928/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de junio de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa
(Tesis aprobada en sesión de 13 de noviembre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes, esta
Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal conside-
ra que los conceptos de impugnación en estudio son por una
parte infundados, y por la otra inoperantes, en atención a las
consideraciones de derecho que a continuación se exponen:
En principio, esta Juzgadora estima necesario precisar
que la litis que se analizará en el Considerando que nos
ocupa se circunscribe a dilucidar:
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR - PRIMER A SE CCIÓ N
a) Si la autoridad aduanera debe de practicar indis-
pensablemente alguno de los procedimientos de verifi cación
contenidos en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, para determinar que un bien que se
importe al territorio proveniente de territorio de otra Parte
califi ca como originario.
b) Si resulta ilegal que la autoridad aduanera, a efecto
de llevar a cabo el procedimiento de verifi cación de origen de
las mercancías importadas, fundara su actuación en el Plan
Estratégico Bilateral de 13 de agosto de 2007.
c) Si la autoridad aduanera se encontraba obligada a
emitir la resolución defi nitiva en materia de verifi cación de
origen; acomo, la obligación de notifi carla a los proveedores
y a la parte actora.
d) Si la resolución determinante contenida en el ofi cio
********** de ********** es ilegal, por haberse tenido por realiza-
das las diligencias descritas en los ofi cios **********, **********
y **********, emitidos por la Agregaduría de Inmigration and
Customs Enforcement, antes de que la Administración Central
de Investigación y Análisis de Comercio Exterior lo solicitara
mediante ofi cio ********** de **********.
A afecto de resolver los puntos controvertidos en el pre-
sente considerado, resulta necesario precisar los principales
antecedentes que dieron origen a la resolución recurrida en
la fase administrativa.

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