Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-2aS-156

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-2aS-156
CERTIFICADOS DE ORIGEN CORREGIDOS, EXPEDIDOS CON-
FORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL
NORTE, DEBEN SER VALORADOS POR LA AUTORIDAD ADUA-
NERA AUN CUANDO LA FECHA ASENTADA EN EL CAMPO 11 DE
LOS MISMOS, SEA DIVERSA DE LA QUE SE SEÑALÓ EN EL CER-
TIFICADO ORIGINAL.- Conforme a la regla 27 de la Resolución por la que
se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las dispo-
siciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte, los importadores tienen la posibilidad de presentar certificados de origen
corregidos, y al efecto, el instructivo de llenado del certificado de origen del Tra-
tado de Libre Comercio de América del Norte, contenido en el Anexo 1 de la
citada Resolución, señala que en el campo 11 de dicho documento, se deberá
asentar la fecha en que el mismo es llenado y firmado; en este sentido, resulta
obvio que si el certificado de origen presentado ante la autoridad aduanera, es un
certificado de origen corregido, la fecha de éste difícilmente podrá ser la misma
de la emisión del certificado “original”, pues la corrección será siempre posterior,
aunado a que, como el instructivo de llenado del certificado, en relación al dato
que se debe asentar en el campo 11, no señala cuál fecha se asentará en los
certificados corregidos y tampoco precisa que se deba asentar la fecha que se
haya indicado en el certificado original, sino que es expreso al señalar que siem-
pre se deberá asentar la fecha en que el mismo es llenado y firmado, entonces si
el certificado de origen se llena y firma en fecha posterior a la del original, e
inclusive en fecha posterior a la realización de las importaciones, la fecha que se
debe asentar es precisamente esa, es decir, la de su llenado y firmado aunque sea
posterior a las apenas referidas, y por ello la autoridad aduanera debe conceder-
les valor probatorio dentro del procedimiento aduanero.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-621
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2096/06-06-02-6/865/06-S2-08-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de

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