Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-269

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-269
VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 506 (1)
(A) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NOR-
TE. CONSECUENCIAS DE NO ATENDER LOS CUESTIONARIOS
ESCRITOS.- De conformidad con el artículo 506 (1) (a) del Tratado aludido y
las reglas 39, 46, 47 y 48 de la Resolución por la que se establecen las reglas de
carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, para determinar si un bien
que se importe al territorio de una parte, proveniente del territorio de otra parte,
califica como originario, la autoridad aduanera de aquélla puede verificar el origen
de ese bien a través de cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor
del mismo, para lo cual enviará un cuestionario al exportador o productor solici-
tándole información relativa al origen del bien, otorgándole un plazo de treinta
días para darle contestación; si ese plazo transcurre sin que el particular responda
el cuestionario, la autoridad aduanera enviará un cuestionario subsecuente que
incluya un aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial, otorgando
al productor o exportador otro plazo de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la recepción del cuestionario subsecuente, y si de nueva cuenta el
exportador o productor no responde, la autoridad aduanera determinará que no
procede el trato arancelario preferencial. De tal manera que las disposiciones
referidas establecen que ante la omisión o negativa de los productores o
exportadores de proporcionar la información y documentación requerida, relati-
va al origen de bienes importados del territorio de una parte al territorio de otra
parte, dentro de los plazos otorgados mediante cuestionarios escritos, la conse-
cuencia consiste en negar el trato arancelario preferencial aplicado, así como con-
siderar los bienes de que se trate, bienes no originarios, y no válidos los certifica-
dos expedidos para amparar esos bienes.

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