Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-2aS-383

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-383
LOS TEXTOS QUE PREVÉN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIÓN PUEDEN VÁLIDAMENTE ELABORARSE EN
CUALQUIERA DE LOS IDIOMAS ESTABLECIDOS EN EL TRA-
TADO.- Del artículo 506 de ese instrumento internacional y de las Reglas
relativas para su aplicación, se advierte en forma expresa el idioma en el
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los artículos 912 y 2206 de mismo Tratado en relación con el artículo 31
que, al pactarse como textos auténticos los elaborados en español, francés
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pueden realizarse en cualquiera de los citados idiomas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6500/11-17-05-8/1052/12-S2-
07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de enero de 2013,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema
Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
La parte actora aduce esencialmente:
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así como la resolución recurrida no se encuentran debidamente fundados
y motivados, toda vez que los mismos fueron emitidos en idioma español,
no obstante que a quien iban dirigidos, es decir a AEROMECHANICAL
AND ELECTRONIC DESIGN, INC., se trata de una sociedad residente en
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del Norte y las Reglas 39, 40 y 41 de las Reglamentaciones Uniformes del
referido Tratado, no contemplan que los actos relativos al procedimiento
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cierto es que dicha cuestión se ha reconocido expresamente por los Estados
Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en el artículo 5, inciso
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en el artículo 31 del Protocolo adicional a la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y en el artículo 4, primer párrafo, de la
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Materia Civil o Comercial.
Que de conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal de la Fe-
deración, para que un acto se encuentre debidamente motivado es requisito
esencial que el mismo pueda ser comprendido por su destinatario, lo que
en el caso no sucedió toda vez que el idioma de la parte actora es el inglés
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español.
Que la cita en la resolución impugnada del artículo 912 del Tratado de
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diversas a las planteadas al encontrarse en el apartado relativo a la regulación
de medidas relativas a la normalización de cada una de las partes.
En cambio,    manifestó en contra de los
agravios hechos valer por la actora:

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