Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-2aS-304

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-2aS-304
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.
NO ES NECESARIA LA TRADUCCIÓN DEL CAMPO 11 DE LA
DECLARACIÓN DEL PROGRAMA DE REEXPORTACIÓN DE
AZÚCAR. PARA SU UBICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 132 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal
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el texto de un documento presentado en idioma extranjero, será necesaria la
traducción del mismo. Por su parte, las Reglas 25 y 26 de la Resolución por
las que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte disponen que quie-
nes importen bienes originarios a territorio nacional bajo trato arancelario
preferencial deberán anexar una copia de la Declaración de no aplicación
del programa de reexportación de azúcar “Sugar Reexport Program”, la
cual debe ser emitida por el exportador, sujetándose a lo dispuesto en el
instructivo de llenado contenido en el Anexo I, ya sea en idioma español o
inglés, en cualquiera de los formatos establecidos. Ahora bien, el Instructivo
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la fecha en que la misma fue llenada. De modo que si se exhibe la Declara-
ción de no aplicación del programa de rexportación de azúcar de la que se
controvierta el contenido del campo 11, no será necesaria la traducción del
campo en comento, ya que la información contenida en él, no es motivo de
interpretación, en virtud de que no debe realizarse el análisis de algún texto
o descripción, por tanto, no se requiere de su traducción, pues el punto a
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antes citadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25410/11-17-11-9/717/12-S2-
07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal

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